ACTA DE CONCILIACIÓN
Documento en que se expresa la declaración interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos registrados durante un determinado Año Fiscal. Es de carácter interinstitucional porque participan representantes del Pliego Presupuestario, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ACTIVIDAD
Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
Reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.
(Ley Nº 27209, Ley de Ejecución Presupuestaria del Estado 1999, Artículo 9º) (Indice)
ACTIVO FIJO
Se considera como Activo Fijo al conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para su uso.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Indice)
ACTIVO INFORMÁTICO
Bienes de una organización, que se encuentran relacionados directa o indirectamente con la actividad informática, entre ellos se cuentan:
· La información mecanizada (no están incluidos los documentos fuentes que la generan)
· Medios de comunicación que se utilizan para la transmisión de datos mecanizados (redes de computadoras, correo electrónico, etc.)
· Medios magnéticos y ópticos de almacenamiento de la información (cintas, cartuchos, diskettes, discos, etc.)
· Programas y aplicaciones de la Institución, ya sea desarrollados por ésta, adquiridos o alquilados a terceros.
· Manuales, procedimientos y reglamentaciones afines al área de la informática (Plan de Contingencia, procedimiento de seguridad, etc.)
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
Artículo 2º) (Indice)
ADQUISICIÓN
Acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
AMORTIZACIÓN
Reembolso del principal de los préstamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimientos, del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que es necesario y conveniente identificar, cuantificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinentes generados por el Proyecto de Inversión Pública.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos)(Indice)
AÑO FISCAL
Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ARCHIVO
Conjunto de registros que guardan relación. Al registro se le puede considerar como la información básica a la que se puede acceder en bloque y al archivo como una organización de los registros.
Porción de memoria auxiliar normalmente en disco ocupada por un conjunto homogéneo de información (datos o programa)
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
AUDITORÍA FINANCIERA
La auditoría de estados financieros tiene por objeto determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivos, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen.
La auditoría de estados financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Es el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la información financiera y presupuestal para el informe de auditoría de la Cuenta general de la República, el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como respecto de la adquisición, protección y empleo de los recursos y, si estos fueron administrados con racionalidad, eficiencia, economía y transparencia, en el cumplimiento de la normativa legal.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE SISTEMAS
Examen de sistemas, programación y procesamiento del centro de datos con el objeto de determinar la eficiencia de las operaciones de computación.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)
AUDITORÍA FINANCIERA
Comprende la Auditoría de Estados Financieros y la Auditoría de Asuntos Financieros en particular.
La Auditoría de Estados Financieros tiene por objetivo determinar si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada usualmente en la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República.
La Auditoría de Asuntos financieros, en particular, se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)
BANCO
CENTRAL
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 84º) (Indice)
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 84º) (Indice)
BIENES
Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
Los activos de cualquier
tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o
instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la
propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
(Decreto Supremo Nº 012-97-RE, Ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo I) (Indice)
(Decreto Supremo Nº 012-97-RE, Ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo I) (Indice)
BIENES
DE CONSUMO
Son todas aquellas mercancías producidas en el país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales se utilizan para producir otros bienes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
Son todas aquellas mercancías producidas en el país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales se utilizan para producir otros bienes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
BIENES
Y SERVICIOS
Gastos para la adquisición de bienes, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio o cambio de colocación, así como pagos por servicios de diversa naturaleza, sin vínculo laboral con el Estado o personas jurídicas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Indice)
Gastos para la adquisición de bienes, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio o cambio de colocación, así como pagos por servicios de diversa naturaleza, sin vínculo laboral con el Estado o personas jurídicas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Indice)
CIERRE PRESUPUESTARIO
Conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Anual de Presupuesto fija el período de regularización. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CONCILIACIÓN DE SALDOS
q La Conciliación de Saldos consiste en la realización de acciones relacionadas entre sí y dispuestas en forma permanente o en períodos determinados, para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente. (Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad)
q Se define la conciliación como
el procedimiento de contrastación de información que se realiza entre dos
fuentes distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las
operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado.
Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas, o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 280-03) (Arriba)
CONCILIACIONES BANCARIAS
Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determina r las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de saldos contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorería han sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 230-03) (Arriba)
CONGLOMERADO
Conjunto de Proyectos de Inversión Pública similares que tienen el mismo tratamiento que un Proyecto de Inversión Pública. La ODI define a los conglomerados caso por caso y a través de Resoluciones Jefaturales. (Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
CONTROL EXTERNO
El control externo consiste en el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría General de la República y/o por los órganos del Sistema que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría independiente que ésta designa y se contrata para evaluar la gestión, la captación y el uso de los recursos públicos por ellas. Se efectúa mediante auditorías y exámenes especiales. (Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 5º) (Arriba)
CONTROL GUBERNAMENTAL
Consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas. (Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 5º) (Arriba)
CONTROL INTERNO
q Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes: · Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que deben brindar cada entidad pública; · Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; · Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y, · Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
CONTROL INTERNO FINANCIERO
Comprende en sentido amplio, el plan de organización y los métodos, procedimientos y registros que tienen relación con la custodia de recursos, al igual que con la exactitud, confiabilidad y oportunidad en la presentación de información financiera, principalmente, los estados financieros de la entidad o programa. Asimismo, incluye controles sobre los sistemas de autorización y aprobación, segregación de funciones, entre las operaciones de registro e información contable. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
COSTO FIJO
Es el costo cuya magnitud no depende del volumen total de procedimientos tramitados; es considerado como costo del período y se excluye del costo del procedimiento cuando se utiliza el costeo directo. Se consideran costos fijos a los gastos por luz, agua, teléfono y alquiler de local, entre otros. (Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba)
COSTO FINAL
El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
COSTO TOTAL
La suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
COSTO VARIABLE
Es el costo que se incrementa o modifica en forma proporcional con el nivel de utilización o tramitación del Procedimiento. En el sistema de costeo directo, se consideran costos variables a los siguientes: q Costo de mano de obra.- Representa el costo de los servicios del personal que participa directamente en la ejecución del procedimiento, tales como la remuneración mensual, los beneficios, las aportaciones del empleador, etc. q Costo de materiales.- Es el costo de insumos que se utilizan directamente en la ejecución del procedimiento, como por ejemplo: papel, fólderes, sujetadores y similares. q Otros gastos y consumos variables.- Referidos al mantenimiento o depreciación de equipos tales como fotocopiadoras, máquinas de escribir e impresoras, entre otros. (Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba)
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
q Incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos, con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto, o de otras Actividades o Proyectos. (Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 38º, publicada el 03 de diciembre de 1999)
q Es el incremento de las
asignaciones presupuestarias de Actividades y proyectos con cargo a
anulaciones de otras Actividades y Proyectos, producto de una repriorización
de metas presupuestarias o de economías resultantes en la ejecución
presupuestal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CRÉDITO SUPLEMENTARIO
q Incremento de los montos de ingresos y egresos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, debiendo ser aprobados por Ley. (Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 38º, publicada el 03 de diciembre de 1999) q Es una modificación presupuestaria que se efectúa en el Nivel Institucional, por efecto de un incremento en la estimación y/o en la ejecución de ingresos, debiendo ser aprobado por Ley. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CRITERIOS DE AUDITORÍA
Comprende la norma con la cual el auditor mide la condición. Es también la meta que la entidad está tratando de alcanzar o representa la unidad de medida que permite la evaluación de la condición actual. Igualmente, se denomina criterio a la norma transgredida de carácter legal-operativo o de control que regula el accionar de la entidad examinada. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba) |
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
(Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 1º) (Arriba)
MISIÓN
Es la finalidad para la cual ha sido creada una determinada Entidad. Dicha finalidad se asocia a los deberes primordiales que presta el Estado, denominados Funciones para efectos presupuestarios.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN
q Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
· Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
· Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente se acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
· Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
q La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
q Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 20°) (Arriba)
MODELO DE DATOS
Es la descripción de la organización de una base de datos, constituyéndose en una representación gráfica orientada a la obtención de la estructura de datos mediante métodos.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
MONITOREO
Representa al proceso que evalúa la calidad del control en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: a) durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; b) de manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y, c) mediante la combinación de ambas modalidades.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MONTO DEL AJUSTE
Es el valor que resulta de restar al valor actualizado, el valor en libros que en la primera actualización afectará a resultados acumulados, y en las sucesivas al resultado por exposición a la inflación del ejercicio.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
MORA
El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
q Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes sobrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
q No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
q No precisan motivación los siguientes actos:
§ Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.
§ Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.
§ Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 6º) (Arriba)
MUESTREO DE AUDITORÍA
Es la aplicación de un procedimiento sustantivo o de cumplimiento a menos de 100% de las partidas incluidas en el saldo de una cuenta o clase de transacciones, con el fin de obtener y evaluar evidencias sobre algunas de las características de las partidas seleccionadas y extraer conclusiones sobre el conjunto de las partidas de dicho saldo de cuenta o clase de transacciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MULTAS
Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de sanciones o cualquier disposición que determine penas pecuniarias por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones de orden legal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
MUNICIPALIDAD
Las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba)
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